Artículo 53. Cumplimiento de los valores límite de emisión.
Artículo 53 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. · BOE-A-2013-10949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-20.
Texto consolidado
Se considerará que se han respetado los valores límite de emisión a la atmósfera si se cumplen las condiciones establecidas en el anejo 3, parte 4.
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