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Real Decreto Vigente

Artículo 41. Presentación de informes e información al público sobre instalaciones de incineración y coincineración de residuos.

Artículo 41 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. · BOE-A-2013-10949

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-20.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, las solicitudes de nuevas autorizaciones para instalaciones de incineración de residuos e instalaciones de coincineración de residuos estarán a disposición del público en uno o varios lugares durante un plazo de treinta días, para que presenten las observaciones que estimen oportunas, antes de que el órgano competente se pronuncie sobre el otorgamiento de la autorización.

Igualmente, se pondrá a disposición del público una copia de la autorización y de sus posteriores renovaciones o modificaciones.

2. Al objeto de elaborar la información para su remisión a la Comisión, por lo que respecta a las instalaciones de incineración o coincineración de residuos de capacidad nominal igual o superior a dos toneladas por hora, el gestor deberá elaborar y remitir al órgano competente un informe anual sobre el funcionamiento y el control de la instalación, en el que se dará cuenta, al menos, de la marcha del proceso de incineración o coincineración y de las emisiones a la atmósfera o a las aguas, comparadas con los niveles de emisión regulados en este capítulo. Esta información se facilitará al público cuando así lo solicite.

3. Las comunidades autónomas elaborarán una lista de las instalaciones de incineración o coincineración de capacidad nominal inferior a dos toneladas por hora ubicadas en su territorio, que se pondrá a disposición del público, junto con los informes de funcionamiento y seguimiento señalados en el apartado anterior.

4. A efectos de su remisión a la Comisión Europea, las comunidades autónomas suministrarán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la información relativa a la aplicación de este capítulo en sus respectivos ámbitos territoriales, de conformidad con lo que se establezca al respecto en la normativa comunitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-20.

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