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Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

BOE-A-2006-12687 · Boletín Oficial del Estado, 2006-07-14 · Ministerio de Educación y Ciencia

Real Decreto 806/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo en España, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Aplica a todas las administraciones educativas y a los centros educativos desde su publicación en el BOE, con un ámbito temporal de cinco años.

Entre los puntos clave, se establece que antes del 31 de diciembre de 2006 se fijarán las enseñanzas mínimas para la educación infantil, primaria y secundaria, y se implantará un nuevo currículo a partir del año académico 2007-2008. Se prioriza la educación básica, con medidas para mejorar resultados y reducir el fracaso escolar. Además, se implementarán evaluaciones de diagnóstico en educación primaria y secundaria a partir de 2008-2009, y se regulará la obtención de títulos académicos, como el de graduado en educación secundaria obligatoria y bachillerato, adaptando los requisitos a la nueva normativa.

Este Real Decreto deroga varias disposiciones anteriores relacionadas con la educación, asegurando así una transición ordenada hacia el nuevo sistema educativo.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 806/2006
Fecha de la disposición
2006-06-30
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 167, 2006-07-14
Entrada en vigor
2006-07-15
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
39
Identificador BOE
BOE-A-2006-12687
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional primera que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará su calendario de aplicación. Según la disposición citada, dicho calendario tendrá un ámbito temporal de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley y en él se establecerá la implantación de los currículos de las enseñanzas correspondientes. Para ello, el calendario incluye, asimismo, la extinción gradual de los planes de estudios en vigor y la equivalencia de los títulos académicos.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (4)

Normas a las que afecta (11)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 806/2006?
Real Decreto 806/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 806/2006?
El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 806/2006?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.