Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
BOE-A-2006-12687 · Boletín Oficial del Estado, 2006-07-14 · Ministerio de Educación y Ciencia
Real Decreto 806/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo en España, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Aplica a todas las administraciones educativas y a los centros educativos desde su publicación en el BOE, con un ámbito temporal de cinco años.
Entre los puntos clave, se establece que antes del 31 de diciembre de 2006 se fijarán las enseñanzas mínimas para la educación infantil, primaria y secundaria, y se implantará un nuevo currículo a partir del año académico 2007-2008. Se prioriza la educación básica, con medidas para mejorar resultados y reducir el fracaso escolar. Además, se implementarán evaluaciones de diagnóstico en educación primaria y secundaria a partir de 2008-2009, y se regulará la obtención de títulos académicos, como el de graduado en educación secundaria obligatoria y bachillerato, adaptando los requisitos a la nueva normativa.
Este Real Decreto deroga varias disposiciones anteriores relacionadas con la educación, asegurando así una transición ordenada hacia el nuevo sistema educativo.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 806/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-06-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 167, 2006-07-14
- Entrada en vigor
- 2006-07-15
- Departamento
- Ministerio de Educación y Ciencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 39
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-12687
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional primera que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará su calendario de aplicación. Según la disposición citada, dicho calendario tendrá un ámbito temporal de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley y en él se establecerá la implantación de los currículos de las enseñanzas correspondientes. Para ello, el calendario incluye, asimismo, la extinción gradual de los planes de estudios en vigor y la equivalencia de los títulos académicos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Enseñanzas mínimas e implantación.
- Artículo 4. Requisitos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
- Artículo 5. Enseñanzas mínimas e implantación.
- Artículo 6. Informe de aprendizaje.
- Artículo 7. Evaluación de diagnóstico.
- Artículo 8. Enseñanzas mínimas e implantación.
- Artículo 9. Implantación de la evaluación y promoción en la educación secundaria obligatoria.
- Artículo 10. Implantación de los requisitos de obtención del Título de graduado en educación secundaria obligatoria.
- Artículo 11. Anticipación de los requisitos para realizar programas de diversificación curricular.
- Artículo 12. Programas de cualificación profesional inicial.
- Artículo 13. Evaluación de diagnóstico.
- Artículo 14. Equivalencias de títulos.
- Artículo 15. Enseñanzas mínimas e implantación.
- Artículo 16. Título de Bachiller.
- Artículo 17. Prueba de acceso a la universidad.
- Artículo 18. Currículos e implantación de las titulaciones.
- Artículo 19. Pruebas de acceso.
- Artículo 20. Implantación de las enseñanzas elementales de música y danza.
- Artículo 21. Implantación de las enseñanzas artísticas profesionales.
- Artículo 22. Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
- Artículo 23. Estructura y contenidos de los estudios de las enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 24. Implantación de las enseñanzas de idiomas.
- Artículo 25. Enseñanzas de idiomas durante el año académico 2006-2007.
- Artículo 26. Ordenación general de las enseñanzas deportivas.
- Artículo 27. Implantación de las nuevas titulaciones de enseñanzas deportivas.
- Artículo 28. Pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.
- Disposición adicional primera. Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Disposición adicional segunda. Acceso a la universidad sin necesidad de realizar prueba.
- Disposición adicional tercera. Equivalencia de la formación profesional específica y la formación profesional inicial.
- Disposición adicional cuarta. Adaptación de los centros de primer ciclo de infantil a los nuevos requisitos.
- Disposición adicional quinta. Promoción de un curso del sistema que se extingue a otro del nuevo sistema.
- Disposición transitoria primera. Vigencia del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secun…
- Disposición transitoria segunda. Modificación de los conciertos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (11)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. |
| Deroga | Real Decreto 827/2003, de 27 de junio |
| Deroga | Real Decreto 829/2003, de 27 de junio |
| Deroga | Real Decreto 830/2003, de 27 de junio |
| Deroga | En la forma indicada el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio |
| Deroga | Real Decreto 832/2003, de 27 de junio |
| Deroga | Real Decreto 1538/2003, de 5 de diciembre |
| Deroga | Real Decreto 1741/2003, de 19 de diciembre |
| Deroga | Real Decreto 118/2004, de 23 de enero |
| Deroga | Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo |
| Deroga | Real Decreto 1472/2004, de 18 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 806/2006?
- Real Decreto 806/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 806/2006?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 806/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.