Artículo 7. Evaluación de diagnóstico.
Artículo 7 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2006-12687
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-15.
Texto consolidado
A partir del año académico 2008-2009 se realizará en todos los centros docentes una evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. Dicha evaluación será relativa a las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos y tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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