Artículo 8. Enseñanzas mínimas e implantación.
Artículo 8 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2006-12687
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-15.
Texto consolidado
1. Antes del 31 de diciembre del año 2006, quedarán fijadas las enseñanzas mínimas a las que se refiere el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en relación con la educación secundaria obligatoria.
2. En el año académico 2007-2008 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 1.º y 3.º de la educación secundaria obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 1.º y 3.º de la educación secundaria obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
3. En el año académico 2008-2009 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 2.º y 4.º de la educación secundaria obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 2.º y 4.º de la educación secundaria obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Más artículos de Real Decreto 806/2006
- ← Artículo 7. Evaluación de diagnóstico.
- → Artículo 9. Implantación de la evaluación y promoción en la educación secundaria obligatoria.
- Ver la norma completa: Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.