Artículo 6. Informe de aprendizaje.
Artículo 6 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2006-12687
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-15.
Texto consolidado
1. A partir del año académico 2009-2010, cada alumno dispondrá al finalizar la educación primaria de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Desde el año académico 2006-2007 y hasta el año académico 2008-2009 inclusive, las Administraciones educativas referirán dicho informe al aprendizaje y a los objetivos alcanzados por cada alumno.
Más artículos de Real Decreto 806/2006
- ← Artículo 5. Enseñanzas mínimas e implantación.
- → Artículo 7. Evaluación de diagnóstico.
- Ver la norma completa: Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.