Artículo 11. Anticipación de los requisitos para realizar programas de diversificación curricular.
Artículo 11 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2006-12687
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-15.
Texto consolidado
1. Hasta el término del año académico 2006-2007, los alumnos que hayan cursado el curso 2.º de la educación secundaria obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en esta etapa educativa, podrán incorporarse a un programa de diversificación curricular.
2. Hasta el término del año académico 2006-2007, las diversificaciones curriculares previstas en la educación secundaria obligatoria regulada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se realizarán conforme a lo previsto en la regulación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
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