Artículo 10. Implantación de los requisitos de obtención del Título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Artículo 10 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2006-12687
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-15.
Texto consolidado
1. Los requisitos para la obtención del Título de graduado en educación secundaria obligatoria establecidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se aplicarán a partir del año académico 2007-2008.
2. A los efectos del apartado anterior, y hasta la implantación definitiva de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la mención a las competencias básicas y a los objetivos de la etapa se entenderá referida sólo a estos últimos.
3. Hasta el término del año académico 2006-2007, los alumnos que al finalizar la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado los objetivos de la etapa obtendrán el título de graduado en educación secundaria obligatoria en las condiciones establecidas en el artículo 18.2 y 3 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria.
Más artículos de Real Decreto 806/2006
- ← Artículo 9. Implantación de la evaluación y promoción en la educación secundaria obligatoria.
- → Artículo 11. Anticipación de los requisitos para realizar programas de diversificación curricular.
- Ver la norma completa: Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.