Disposición adicional primera. Certificado de Aptitud Pedagógica.
Disposición adicional primera del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2006-12687
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-15.
Texto consolidado
Las Administraciones educativas podrán seguir organizando las enseñanzas conducentes al Certificado de Aptitud Pedagógica, que será equivalente a la formación pedagógica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hasta tanto se regule para cada enseñanza.
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