Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científica-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española.
BOE-A-1981-10394 · Boletín Oficial del Estado, 1981-05-08 · Presidencia del Gobierno
Real Decreto 799/1981 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
Esta norma regula las actividades de investigación científica marina en zonas bajo la jurisdicción española, estableciendo un marco para su realización. Aplica a Estados extranjeros y organizaciones internacionales que deseen llevar a cabo estas actividades desde su entrada en vigor el 27 de febrero de 1981.
Los puntos clave incluyen la necesidad de obtener una autorización expresa del Ministerio de Asuntos Exteriores para realizar investigaciones en el mar territorial, la zona económica exclusiva o la plataforma continental. Las solicitudes deben presentarse con al menos seis meses de antelación y deben incluir un programa detallado de investigación. Además, las actividades de investigación no pueden ser utilizadas como base para reivindicaciones sobre el medio marino o sus recursos. También se establece que los resultados de la investigación deben ser enviados al Ministerio de Asuntos Exteriores en un plazo de un año tras la finalización de las actividades. Esta norma no ha sido derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 799/1981
- Fecha de la disposición
- 1981-02-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 110, 1981-05-08
- Entrada en vigor
- 1981-05-28
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-1981-10394
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La evolución del Derecho internacional en materia de investigación científica-marina, evidenciada a través de los debates que se han venido celebrando en el seno de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar y la promulgación de una serie de disposiciones como la Ley diez/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, sobre Mar Territorial, y la Ley quince/mil novecientos setenta y ocho, de veinte de febrero, sobre Zona Económica, hacen aconsejable la adopción de una normativa detallada sobre la realización de actividades de investigación científica marina en zonas sometidas a la jurisdicción española.
Índice del articulado
- Artículo primero.
- Artículo segundo.
- Artículo tercero.
- Artículo cuarto.
- Artículo quinto.
- Artículo sexto.
- Artículo séptimo.
- Artículo octavo.
- Artículo noveno.
- Artículo décimo.
- Artículo undécimo.
- Artículo duodécimo.
- Artículo decimotercero.
- Artículo decimocuarto.
- Artículo decimoquinto.
- Artículo decimosexto.
- DISPOSICIÓN FINAL
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 799/1981?
- Real Decreto 799/1981 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 799/1981?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 799/1981?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.