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Real Decreto Vigente

Artículo decimocuarto.

Artículo decimocuarto del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científica-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española. · BOE-A-1981-10394

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-28.

Texto consolidado

Uno. Los buques extranjeros dedicados a la investigación científica-marina que no realicen ni se propongan realizar tales actividades en zonas sometidas a la jurisdicción española, pero deseen hacer escala en puertos españoles, necesitarán la correspondiente autorización.

Dos. El Estado solicitante deberá dirigir su petición al Ministerio de Asuntos Exteriores al menos con quince días de antelación a la fecha prevista para la escala.

Tres. La petición deberá ir acompañada de los siguientes datos:

a) Información sobre el programa de investigación que se haya realizado, se esté realizando o se pretenda realizar.

b) Áreas geográficas precisas en que se haya realizado, se esté realizando o se pretenda realizar la investigación.

c) Puerto o puertos que se pretendan visitar y fechas previstas para la llegada y partida del buque.

d) Nombre y características del buque.

e) Nombre del Capitán y Oficiales, relación nominal de la tripulación, así cómo del Jefe de la expedición y personal científico que viaja a bordo; y

f) Objeto de la visita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-28.

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