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Real Decreto Vigente

Artículo séptimo.

Artículo séptimo del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científica-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española. · BOE-A-1981-10394

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-28.

Texto consolidado

Uno. Una vez recibida la petición de autorización, el Ministerio de Asuntos Exteriores recabará el informe correspondiente de los Ministerios de Defensa, Agricultura, Industria y Energía, Transportes y Comunicaciones y Universidades e Investigación.

Dos. El Ministerio de Asuntos Exteriores podrá pedir al Estado solicitante que complemente la información presentada con aquellos datos que se estimen oportunos para la mejor determinación del programa de investigación. Asimismo los Departamentos ministeriales interesados podrán enviar un científico al Centro de investigación del Estado solicitante para que en él adquiera un conocimiento directo de la naturaleza de las actividades a realizar y elementos a utilizar en la campaña propuesta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-28.

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