Artículo octavo.
Artículo octavo del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científica-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española. · BOE-A-1981-10394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-28.
Texto consolidado
Una vez recibidos los informes previstos en el artículo séptimo, el Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará al Estado solicitante si se autoriza o no la campaña propuesta, las condiciones que, en su caso, se establezcan y si se desea o no la participación de científicos españoles en la misma, comunicando en ese supuesto el nombre de los citados científicos. De esta comunicación se informará a los Departamentos interesados.