Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científica-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española. · BOE-A-1981-10394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-28.
Texto consolidado
Las actividades de investigación científica-maritima que pretendan realizar los Estados extranjeros, directamente o bajo sus auspicios en el mar territorial, la zona económica exclusiva o la plataforma continental de España, se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto y demás disposiciones vigentes.