Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científica-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española. · BOE-A-1981-10394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-28.
Texto consolidado
Las actividades de investigación científica-marina no constituirán fundamento jurídico para ninguna reivindicación sobre parte alguna del medio marino o sus recursos.