Artículo décimo.
Artículo décimo del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científica-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española. · BOE-A-1981-10394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-28.
Texto consolidado
Uno. Para la realización de actividades de investigación científica-marina en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental se requerirá la autorización de las autoridades españolas competentes.
Dos. Se presumirá concedida la autorización si, dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la petición por vía diplomática, el Ministerio de Asuntos Exteriores no ha comunicado al Estado solicitante la denegación de la autorización o la necesidad del envío de información complementaria a la suministrada en el momento de la petición.