Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.
BOE-A-2005-8782 · Boletín Oficial del Estado, 2005-05-28 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 589/2005 está derogada desde el 2014-09-27: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 589/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-05-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 127, 2005-05-28
- Entrada en vigor
- 2005-05-29
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2014-09-27
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-8782
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Administración electrónica es una de las líneas básicas de actuación en la Administración General del Estado, dado que el desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las Administraciones públicas y su conversión en realidades tangibles en forma de servicios a los ciudadanos tiene, por su carácter de ejemplo y motor, una gran trascendencia pública.
En esta línea, es necesario poner en marcha un mecanismo orientado a extender y profundizar la sociedad de la información en la Administración General del Estado y transformar mediante la utilización intensiva de las tecnologías de la información tanto los métodos de trabajo y de relaciones internas como, sobre todo, el modo en que se prestan los servicios públicos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Consejo Superior de Administración Electrónica.
- Artículo 4. Funciones del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
- Artículo 5. Composición del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
- Artículo 6. La Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
- Artículo 7. Composición de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
- Artículo 8. Las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica.
- Artículo 9. Planes estratégicos departamentales en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica.
- Artículo 10. Competencias para el informe técnico de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de tecnologías de la información.
- Artículo 11. Tramitación telemática de los informes a la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electr…
- Artículo 12. Contenido del informe técnico de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica y de las Comisiones Ministeriales de Administración Elect…
- Artículo 13. Enajenación de equipos de tecnologías de la información.
- Artículo 14. Desconcentración de competencias en los contratos de suministros.
- Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
- Disposición adicional segunda. Modificación de referencias.
- Disposición adicional tercera. Régimen jurídico de los órganos colegiados.
- Disposición adicional cuarta. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
- Disposición adicional quinta. Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Defensa.
- Disposición transitoria primera. Expedientes de contratación en fase de informe.
- Disposición transitoria segunda. Regulación de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica.
- Disposición transitoria tercera. Recogida de información de recursos informáticos.
- Disposición transitoria cuarta. Informe sobre la adecuación de los planes directores de telecomunicaciones.
- Disposición transitoria quinta. Elaboración y publicación del directorio de órganos y entidades.
- Disposición transitoria sexta. Homologación de aplicaciones de utilización común.
- Disposición transitoria séptima. Criterios generales de seguridad, normalización y conservación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 589/2005?
- Real Decreto 589/2005 está derogada desde el 2014-09-27: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 589/2005?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 589/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.