Artículo 9. Planes estratégicos departamentales en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica.
Artículo 9 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica. · BOE-A-2005-8782
Atención: Real Decreto 589/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para armonizar las distintas actuaciones que se desarrollen en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, cada ministerio elaborará un plan estratégico departamental, de acuerdo con las directrices y las líneas estratégicas establecidas por el Consejo, que recogerá de forma concreta los servicios que el ministerio tiene previsto desarrollar, especialmente los dirigidos a ciudadanos y empresas, su planificación temporal, los recursos humanos y financieros necesarios y los contratos que se deben realizar. El concepto de plan estratégico debe interpretarse en este real decreto en su sentido más amplio, ya que debe abarcar todos los sistemas de información necesarios para responder a los objetivos estratégicos departamentales y, por tanto, incluirá los denominados planes directores y los planes de sistemas.
2. Los planes estratégicos departamentales tendrán un alcance, al menos, de dos años.
3. En el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales entre las actuaciones puestas en práctica por los departamentos ministeriales y las previstas en sus correspondientes planes estratégicos, el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica podrá requerir la adecuación de la actividad a la planificación inicial o, en su caso, la actualización de dicha previsión.
4. Estarán excluidos de lo dispuesto en los apartados anteriores los planes relativos a los sistemas que afecten a la defensa, consulta política y situaciones de crisis y seguridad del Estado.
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