Disposición adicional tercera. Régimen jurídico de los órganos colegiados.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica. · BOE-A-2005-8782
Atención: Real Decreto 589/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos colegiados que se regulan en este real decreto se regirán por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica y la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica podrán aprobar las normas de régimen interno que estimen procedentes para el mejor desarrollo de su trabajo.
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