Disposición adicional segunda. Modificación de referencias.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica. · BOE-A-2005-8782
Atención: Real Decreto 589/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todas las referencias al Consejo Superior de Informática y a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, que subsistan en la normativa vigente, se entenderán hechas al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica y a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, respectivamente.
2. De igual forma, se entenderán referidas a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica todas las alusiones que en la normativa vigente se hagan a las Comisiones Ministeriales de Informática, cualquiera que sea su denominación.
3. Todos los comités técnicos, grupos de trabajo o ponencias especiales que hayan sido constituidos por acuerdo del Consejo Superior de Informática o por la Comisión Interministerial para la Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, para el desarrollo de sus funciones, se considerarán asociados al funcionamiento del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica o de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, respectivamente.