Disposición adicional cuarta. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica. · BOE-A-2005-8782
Atención: Real Decreto 589/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La prestación de servicios de certificación electrónica y firma electrónica realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el ámbito público se desarrollará de acuerdo con las normas que le son de aplicación y tendrá la consideración de proyecto de interés prioritario a los efectos previstos en el artículo 4.1.d).
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