Artículo 11. Tramitación telemática de los informes a la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Artículo 11 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica. · BOE-A-2005-8782
Atención: Real Decreto 589/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La tramitación de los informes técnicos de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica se realizará empleando medios telemáticos en todas las fases del procedimiento. A tal efecto, el Consejo Superior de Administración Electrónica establecerá la infraestructura técnica necesaria para su implantación.
2. La tramitación de los informes técnicos se realizará bajo los principios de simplicidad, celeridad y eficacia, y se racionalizarán los trámites administrativos para lograr su máxima sencillez y funcionalidad.
3. El informe técnico de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica se evacuará en el plazo máximo de siete días hábiles. En el caso de que en el plazo señalado no se evacuara dicho informe, se entenderá que su sentido es positivo. A tal efecto, el Secretario de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica certificará dicha circunstancia.
Más artículos de Real Decreto 589/2005
- ← Artículo 10. Competencias para el informe técnico de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas para la cont…
- → Artículo 12. Contenido del informe técnico de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electróni…
- Ver la norma completa: Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.