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Real Decreto Derogada

Artículo 13. Enajenación de equipos de tecnologías de la información.

Artículo 13 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica. · BOE-A-2005-8782

Atención: Real Decreto 589/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La enajenación de equipos de tecnologías de la información se hará por los trámites establecidos en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, o por lo determinado en su caso por la legislación específica en el caso de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-29.

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