Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General.
BOE-A-2015-7774 · Boletín Oficial del Estado, 2015-07-11 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 518/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 518/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-06-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 165, 2015-07-11
- Entrada en vigor
- 2015-07-12
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 73
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-7774
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, preveía en la disposición transitoria primera la constitución de una Comisión Gestora que debía elaborar en el plazo de seis meses unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática, los cuales, verificada su legalidad por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se publicarían en el «Boletín Oficial del Estado» y en la disposición transitoria segunda que en el plazo de un año desde su constitución dicho Consejo elaboraría sus Estatutos definitivos.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición adicional primera. Adaptación de los estatutos particulares de los Colegios y Consejos autonómicos.
- Disposición adicional segunda. Elección de los miembros de la Junta de Gobierno.
- Disposición derogatoria única. Derogación de los Estatutos provisionales.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Competencias autonómicas.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Organización colegial. Definición. Personalidad y naturaleza jurídica de las entidades que la componen.
- Artículo 2. De los Colegios, los Consejos autonómicos y el Consejo General. Ámbito territorial.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Actos y resoluciones corporativas.
- Artículo 5. Ventanilla única.
- Artículo 6. Servicio de atención a colegiados y a consumidores o usuarios.
- Artículo 7. Comunicaciones.
- Artículo 8. Memoria anual.
- Artículo 9. Fines esenciales de los Colegios.
- Artículo 10. Funciones de los Colegios.
- Artículo 11. Organización básica.
- Artículo 12. Asamblea General.
- Artículo 13. Junta de Gobierno.
- Artículo 14. Presidencia o Decanato.
- Artículo 15. Proceso electoral.
- Artículo 16. Colegiación, ingresos y traslados.
- Artículo 17. Clases de colegiados.
- Artículo 18. Derechos de los colegiados.
- Artículo 19. Obligaciones de los colegiados.
- Artículo 20. El visado.
- Artículo 21. Recursos económicos.
- Artículo 22. Cuotas.
- Artículo 23. Cuotas ordinarias.
- Artículo 24. Cuotas extraordinarias.
- Artículo 25. Pagos y recaudación de cuotas.
- Artículo 26. Presupuestos.
- Artículo 27. Aportaciones de los Colegios y Consejos autonómicos.
- Artículo 28. El Consejo General.
- Artículo 29. Fines.
- Artículo 30. Funciones.
- Artículo 31. Sedes.
- Artículo 32. Órganos de Gobierno.
- Artículo 33. Competencias.
- Artículo 34. Composición.
- Artículo 35. Reuniones.
- Artículo 36. Representación.
- Artículo 37. Censo de colegiados.
- Artículo 38. Adopción de acuerdos.
- Artículo 39. Composición.
- Artículo 40. Convocatoria electoral y proceso de elección de cargos.
- Artículo 41. Vigencia de los cargos.
- Artículo 42. Funciones.
- Artículo 43. Moción de censura.
- Artículo 44. Convocatoria y reuniones.
- Artículo 45. Adopción de acuerdos.
- Artículo 46. Presidencia.
- Artículo 47. Vicepresidencias.
- Artículo 48. Secretaría y Vicesecretaría.
- Artículo 49. Tesorería.
- Artículo 50. Vocalías.
- Artículo 51. De las cuotas.
- Artículo 52. Del cobro de las cuotas.
- Artículo 53. De las cuotas ordinarias.
- Artículo 54. De las cuotas extraordinarias.
- Artículo 55. Otros recursos.
- Artículo 56. Competencia para su designación y régimen de funcionamiento.
- Artículo 57. Normativa aplicable.
- Artículo 58. Competencia.
- Artículo 59. Faltas leves.
- Artículo 60. Faltas graves.
- Artículo 61. Faltas muy graves.
- Artículo 62. Sanciones.
- Artículo 63. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 64. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 65. Procedimiento.
- Artículo 66. Cómputo de plazos.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se declara | la nulidad del art. 23.a) de los Estatutos, por Sentencia del TS de 27 de marzo de 2017 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 518/2015?
- Real Decreto 518/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 518/2015?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 518/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.