Artículo 49. Tesorería.
Artículo 49 del Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.
Texto consolidado
Son funciones de quien ostente la Tesorería de la Junta de Gobierno:
a) La gestión económica del Consejo General y, por consiguiente, sus fondos y su administración. Esta función no podrá ser delegable en ningún caso.
b) Presentar los presupuestos de ingresos, gastos y memorias económicas, así como establecer los medios para el cobro de las cuotas y su gestión.
c) Realizar el control de las operaciones bancarias que deba realizar el Consejo General.
d) Abrir, disponer y cancelar cuentas bancarias, que serán siempre de disposición mancomunada de la Tesorería y uno o más miembros de la Junta de Gobierno, por acuerdo de esta.
e) Asumir cuantas competencias se derivan de los presentes Estatutos, de la legislación vigente, así como las que le encomiende la Asamblea General o la Presidencia.