Artículo 51. De las cuotas.
Artículo 51 del Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.
Texto consolidado
1. Para el sostenimiento económico y el logro de los fines del Consejo General, la Asamblea General podrá fijar las cuotas que estime necesarias.
2. Las cuotas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
3. El Consejo General, siempre que se garantice la viabilidad económica de la corporación, podrá establecer criterios generales de exención, total o parcial, así como de bonificación al pago de las cuotas por parte de las corporaciones.