Artículo 23. Cuotas ordinarias.
Artículo 23 del Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-26.
Texto consolidado
Las cuotas ordinarias deberán ser aprobadas por la Asamblea General y tendrán en consideración que:
a) (Anulada)
b) Para los colegiados no ejercientes y de honor se estará para su determinación a lo dispuesto en los estatutos particulares correspondientes.
c) Los estatutos particulares podrán establecer condiciones especiales en las cuotas, derechos y deberes de los colegiados ejercientes en correlación con situaciones extraordinarias o temporales, en especial en relación a la situación de desempleo.
Se declara la nulidad de la letra a) por Sentencia del TS de 27 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-4533
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-4533.