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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Cuotas ordinarias.

Artículo 23 del Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-26.

Texto consolidado

Las cuotas ordinarias deberán ser aprobadas por la Asamblea General y tendrán en consideración que:

a) (Anulada)

b) Para los colegiados no ejercientes y de honor se estará para su determinación a lo dispuesto en los estatutos particulares correspondientes.

c) Los estatutos particulares podrán establecer condiciones especiales en las cuotas, derechos y deberes de los colegiados ejercientes en correlación con situaciones extraordinarias o temporales, en especial en relación a la situación de desempleo.

Se declara la nulidad de la letra a) por Sentencia del TS de 27 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-4533

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-4533.

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