El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 65. Procedimiento.

Artículo 65 del Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.

Texto consolidado

1. No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna sin previo expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente título.

En lo no previsto en este título será aplicable el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

2. El expediente disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, que nombrará un Instructor entre los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo General o de las corporaciones que formen parte del Consejo General que cuenten con más de diez años de ejercicio profesional y que podrá adoptar las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y proteger las exigencias de los intereses generales.

3. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. El Instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones resulten necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-12.

Más artículos de Real Decreto 518/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 518/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.