El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 1. Organización colegial. Definición. Personalidad y naturaleza jurídica de las entidades que la componen.

Artículo 1 del Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.

Texto consolidado

1. La organización colegial que se regula en los presentes Estatutos Generales está integrada por todos los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, los Consejos autonómicos que puedan constituirse y por el Consejo General de los Colegios.

Todos ellos son corporaciones de derecho público constituidos con arreglo a la ley, con estructura y funcionamiento interno democráticos que agrupan a las personas que ostenten los títulos de ingeniería en informática, o los que, cualquiera que sea su denominación, los sustituyan o se creen con alcance y nivel equivalentes y reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos Generales y por las normas que le sean de aplicación. Denominaremos corporación colegial a cualquiera de estas corporaciones integrantes de la organización colegial.

2. Los Colegios, los Consejos autonómicos y el Consejo General tienen personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento se encuentran sujetos al principio de transparencia en su gestión, gozando de plena autonomía, en el marco de los presentes Estatutos Generales y en el de sus propios estatutos particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-12.

Más artículos de Real Decreto 518/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 518/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.