Artículo 59. Faltas leves.
Artículo 59 del Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.
Texto consolidado
1. Se considerarán faltas leves:
a) El incumplimiento por parte de un colegiado de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por la corporación colegial, salvo que constituyan falta de superior entidad.
b) La falta de respeto a los miembros integrantes de los órganos colegiados de la organización colegial en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.
2. Se considerarán infracciones especiales, esto es, aquellas en las que se requiere, como cualificación específica para poder ser autor, la ostentación de un cargo corporativo, tipificadas como faltas leves:
a) La dejación de funciones o la falta de diligencia, sin intencionalidad, en el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de los órganos de gobierno de la entidad.
b) El incumplimiento por parte de un miembro de un órgano de gobierno de un Colegio territorial de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General o en su caso el Consejo autonómico, salvo que constituyan falta de superior entidad.
c) Las faltas reiteradas de asistencia por causa no justificada de un miembro de la Junta de Gobierno de la entidad a las reuniones de dicha Junta de Gobierno en el plazo de un año, o la no aceptación también injustificada del desempeño de los cargos corporativos que se le encomienden en el plazo de dos meses.