Artículo 28. El Consejo General.
Artículo 28 del Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.
Texto consolidado
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática es una corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, amparado en el artículo 36 de la Constitución Española, que se rige por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos.
2. El Consejo General estará integrado por todos los Colegios de Ingeniería en Informática y Consejos autonómicos existentes en España.
3. El acrónimo del Consejo General será CCII.