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Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

BOE-A-1997-8669 · Boletín Oficial del Estado, 1997-04-23 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Real Decreto 486/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

El Real Decreto 486/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo en España. Esta norma es aplicable a todos los centros de trabajo desde su entrada en vigor, que se produjo tres meses después de su publicación en el BOE, salvo algunas excepciones específicas como medios de transporte y obras de construcción temporales.

Entre los puntos clave de esta norma, se destaca que los empresarios deben adoptar medidas para garantizar que los lugares de trabajo no generen riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, cumpliendo con requisitos mínimos en aspectos como condiciones constructivas, orden, limpieza, señalización y condiciones ambientales. Además, se establece la obligación de proporcionar información adecuada a los trabajadores sobre las medidas de prevención y protección, así como la necesidad de consultar y permitir la participación de los trabajadores en cuestiones relacionadas con su seguridad. Esta norma no está derogada y sigue vigente, siendo fundamental para la protección de la salud laboral en España.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 486/1997
Fecha de la disposición
1997-04-14
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 97, 1997-04-23
Entrada en vigor
1997-07-23
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
17
Identificador BOE
BOE-A-1997-8669
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven riesgos para los trabajadores.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (10)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 486/1997?
Real Decreto 486/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 486/1997?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 486/1997?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.