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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Obligación general del empresario.

Artículo 3 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. · BOE-A-1997-8669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-23.

Texto consolidado

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-23.

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