Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso.
Artículo 9 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. · BOE-A-1997-8669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-23.
Texto consolidado
Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del anexo V en cuanto a servicios higiénicos y locales de descanso.