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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios.

Artículo 10 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. · BOE-A-1997-8669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-23.

Texto consolidado

Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el anexo VI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-23.

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