Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios.
Artículo 10 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. · BOE-A-1997-8669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-23.
Texto consolidado
Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el anexo VI.