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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Iluminación.

Artículo 8 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. · BOE-A-1997-8669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-23.

Texto consolidado

La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.

La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, en particular, las disposiciones del anexo IV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-23.

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