Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización.
Artículo 5 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. · BOE-A-1997-8669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-23.
Texto consolidado
El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo II.
Igualmente, la señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.