Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos.
BOE-A-2014-6435 · Boletín Oficial del Estado, 2014-06-18 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 474/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-27.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 474/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-06-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 147, 2014-06-18
- Entrada en vigor
- 2014-06-19
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-27
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-6435
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El interés de España es producir y elaborar alimentos de buena calidad comercial, y competitivos, para lo cual se ha impuesto como prioridad la actualización de las normas de calidad y reglamentaciones técnico sanitarias de alimentos elaborados.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Definición.
- Artículo 5. Clasificación.
- Artículo 6. Derivados cárnicos esterilizados.
- Artículo 7. Derivados cárnicos pasteurizados.
- Artículo 8. Derivados cárnicos con tratamiento térmico incompleto.
- Artículo 9. Definición.
- Artículo 10. Clasificación.
- Artículo 11. Derivados cárnicos curado-madurados.
- Artículo 12. Derivados cárnicos oreados.
- Artículo 13. Derivados cárnicos marinado-adobados.
- Artículo 14. Derivados cárnicos salmuerizados.
- Artículo 15. Derivados cárnicos no sometidos a tratamiento.
- Artículo 16. Ingredientes esenciales de los derivados cárnicos.
- Artículo 17. Ingredientes facultativos de los derivados cárnicos y factores de calidad mínima.
- Artículo 18. Características físico-químicas de los derivados cárnicos.
- Artículo 19. Etiquetado.
- Artículo 20. Reglas para la denominación de venta de los derivados cárnicos tratados por el calor.
- Artículo 21. Reglas para la denominación de venta de los derivados cárnicos no tratados por calor, curado-madurados.
- Artículo 22. Reglas para el uso de las designaciones de raza y alimentación en la denominación de venta de los derivados cárnicos ibéricos, exceptuando el jamón, la paleta y la …
- Artículo 23. Otros elementos del etiquetado.
- Artículo 24. Mención “natural” en el etiquetado de los derivados cárnicos.
- Artículo 25. Elaboración artesana de los derivados cárnicos.
- Disposición adicional primera. Cláusula de reconocimiento mutuo.
- Disposición adicional segunda. Control del gasto público.
- Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
- Disposición derogatoria. Normas derogadas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 474/2014?
- Real Decreto 474/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-27.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 474/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 474/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.