Artículo 16. Ingredientes esenciales de los derivados cárnicos.
Artículo 16 del Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos. · BOE-A-2014-6435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
Los derivados cárnicos contenidos en esta norma de calidad deben tener como ingrediente esencial alguno de los siguientes.
a) Carne.
b) Tocino o grasa.
c) Sangre o sus componentes o ambos.
d) Menudencias.
e) Tripas naturales.