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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Ingredientes facultativos de los derivados cárnicos y factores de calidad mínima.

Artículo 17 del Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos. · BOE-A-2014-6435

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

Los derivados cárnicos contenidos en esta norma de calidad podrán tener como ingredientes facultativos alguno de los siguientes.

a) Especias y condimentos, en dosis de uso limitadas por la buena práctica de fabricación.

b) Agua.

c) Vinos y licores.

d) Grasas y aceites comestibles.

e) Harinas, almidones y féculas de origen vegetal expresado en glucosa: máximo 10 %, salvo en el caso de que el ingrediente caracterizante sea rico en estos elementos.

f) Proteínas lácteas y proteínas de origen vegetal: máximo 3 %.

g) Azúcares solubles totales expresados en glucosa: máximo 5 %.

h) Gelatinas comestibles.

i) Otros productos alimenticios y alimentarios autorizados.

No obstante, cuando el derivado cárnico contenga, como ingrediente caracterizante, cereal u otro producto vegetal, podrá superar los límites marcados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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