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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Clasificación.

Artículo 10 del Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos. · BOE-A-2014-6435

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

Teniendo en cuenta las diferentes técnicas que pueden ser utilizadas para su elaboración, los derivados cárnicos no tratados por el calor pueden ser:

1. Derivados cárnicos curado-madurados.

2. Derivados cárnicos oreados.

3. Derivados cárnicos marinado-adobados.

4. Derivados cárnicos salmuerizados.

5. Derivados cárnicos no sometidos a tratamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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