Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.
BOE-A-2004-5118 · Boletín Oficial del Estado, 2004-03-20 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 433/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
El Real Decreto 433/2004 regula el Estatuto del Museo Nacional del Prado, estableciendo su marco jurídico y organizativo. Aplica a este museo desde su entrada en vigor el 13 de marzo de 2004, y se enmarca en la Ley 46/2003 que lo regula.
Entre los puntos clave, el decreto establece que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia, encargado de la conservación y difusión del patrimonio histórico español. Se define su estructura organizativa, que incluye un Presidente (el Ministro de Educación, Cultura y Deporte), un Real Patronato y un Director, quienes tienen funciones específicas en la gestión y dirección del museo. Además, se establece que el personal del museo será considerado laboral, con derechos y obligaciones similares a los que tenían en su anterior régimen como organismo autónomo. También se detallan las fuentes de financiación del museo, que incluyen ingresos por acceso a colecciones, donaciones y patrocinio, así como la necesidad de un control financiero y contable riguroso. Este decreto deroga el anterior Real Decreto 1432/1985 y otros relacionados, modernizando así la gestión del museo.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 433/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-03-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 69, 2004-03-20
- Entrada en vigor
- 2004-03-21
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-5118
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Museo Nacional del Prado ha ido evolucionando de un modo paralelo a la creciente demanda de actividades culturales que se produce en la sociedad moderna. En los últimos años se ha apreciado un extraordinario incremento tanto en el número de visitas a los museos como en la consiguiente demanda de mejora de los servicios que éstos ofrecen.
Los museos han pasado de ser recintos visitados principalmente por intelectuales y estudiosos de la historia del arte a constituir un atractivo turístico de primer orden y un auténtico escaparate cultural de la ciudad donde radican.
Ante esta situación, el Museo Nacional del Prado, al igual que el resto de los grandes museos del mundo, ha experimentado una evolución acorde con las nuevas demandas en un doble plano.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Estatuto del Museo Nacional del Prado.
- Disposición transitoria primera. Integración del personal laboral.
- Disposición transitoria segunda. Integración del personal funcionario.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.
- Artículo 2. Objetivos, fines y funciones.
- Artículo 3. Órganos rectores.
- Artículo 4. El Presidente del Museo Nacional del Prado.
- Artículo 5. El Real Patronato.
- Artículo 6. Régimen de funcionamiento del Real Patronato.
- Artículo 7. El Director del Museo Nacional del Prado.
- Artículo 8. Estructura orgánica.
- Artículo 9. Personal del Museo Nacional del Prado.
- Artículo 10. Personal directivo.
- Artículo 11. Marco de actuación en materia de personal.
- Artículo 12. Incompatibilidades.
- Artículo 13. Régimen patrimonial.
- Artículo 14. Régimen de contratación.
- Artículo 15. Recursos económicos.
- Artículo 16. Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios.
- Artículo 17. Participación en sociedades y fundaciones.
- Artículo 18. Control económico financiero.
- Artículo 19. Contabilidad.
- Artículo 20. Régimen presupuestario.
- Artículo 21. Variaciones del presupuesto.
- Artículo 22. Asistencia jurídica.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 5.2 y 4, por Real Decreto 1713/2011, de 18 de noviembre |
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado. |
| Deroga | el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto |
| Deroga | Real Decreto 1142/1996, de 24 de mayo |
| Deroga | Real Decreto 2461/1996, de 2 de diciembre |
| Deroga | Real Decreto 59/2002, de 18 de enero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 433/2004?
- Real Decreto 433/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 433/2004?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 433/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.