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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Variaciones del presupuesto.

Artículo 21 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado. · BOE-A-2004-5118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-21.

Texto consolidado

1. En el presupuesto del organismo los créditos tendrán carácter limitativo y vinculante al nivel de especificación establecido para los organismos autónomos.

2. Las autorizaciones de las variaciones que supongan incremento global de las dotaciones inicialmente aprobadas se ajustarán a lo siguiente:

a) Corresponde al Director del organismo autorizar variaciones de hasta un tres por ciento de la cifra inicial

de su presupuesto, siempre que no incremente los créditos para gastos de personal. Estos últimos incrementos no computarán en el citado porcentaje.

Igualmente corresponde al Director del organismo autorizar las variaciones financiadas con ingresos procedentes de patrocinadores, ventas de bienes o precios públicos por encima de los inicialmente presupuestados.

Estas variaciones no computarán a efectos del porcentaje anteriormente citado.

b) Corresponde al Ministro de Hacienda autorizar variaciones por encima del tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto. Asimismo, le corresponde autorizar variaciones que incrementen los créditos para gastos de personal. Estos incrementos no computan en los porcentajes citados en este párrafo.

c) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia corresponderá a la autoridad que la tuviera atribuida respecto de las correspondientes modificaciones presupuestarias. Estas variaciones no computarán a efectos de los porcentajes recogidos en los párrafos a) y b) anteriores.

3. Las variaciones internas que no supongan un incremento de las dotaciones inicialmente aprobadas se autorizarán por el Director del organismo, salvo que afecten a créditos para gastos de personal ; en tal caso su autorización será competencia del Ministro de Hacienda.

4. Las variaciones del presupuesto, una vez autorizadas por el Director del organismo, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-21.

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