Artículo 22. Asistencia jurídica.
Artículo 22 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado. · BOE-A-2004-5118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-21.
Texto consolidado
La asistencia jurídica del Museo Nacional del Prado consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio podrá encomendarse a los abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio, en los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.