Artículo 17. Participación en sociedades y fundaciones.
Artículo 17 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado. · BOE-A-2004-5118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-21.
Texto consolidado
El Museo Nacional del Prado podrá realizar actividades mercantiles para el mejor cumplimiento de sus fines, incluida, en su caso, la creación o participación en sociedades o en fundaciones cuyo objeto sea acorde con los fines del museo.