Artículo 6. Régimen de funcionamiento del Real Patronato.
Artículo 6 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado. · BOE-A-2004-5118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-21.
Texto consolidado
1. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Real Patronato son ordinarias y extraordinarias.
El calendario de reuniones ordinarias del Pleno y de la Comisión Permanente será acordado en su seno. Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, dos veces al año.
Las reuniones extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria del Presidente del Real Patronato, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de la tercera parte de sus vocales, o del Director del Museo.
2. Para el mejor funcionamiento del museo, el Pleno del Real Patronato podrá constituir comisiones asesoras de carácter científico u otros órganos colegiados adscritos al museo, en los términos previstos en la normativa vigente.
3. En lo no previsto en este estatuto sobre funcionamiento de los órganos colegiados del museo, se aplicará lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.