Artículo 4. El Presidente del Museo Nacional del Prado.
Artículo 4 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado. · BOE-A-2004-5118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-21.
Texto consolidado
1. El Presidente del Museo Nacional del Prado es el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
2. Corresponde al Presidente:
a) Ejercer la tutela sobre el organismo.
b) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto que le someta el Real Patronato, para su tramitación conforme a la Ley General Presupuestaria.
c) La convocatoria y presidencia de aquellas sesiones del Real Patronato a las que estime oportuno asistir.