Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
BOE-A-2022-802 · Boletín Oficial del Estado, 2022-01-19 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Real Decreto 42/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-23.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 42/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-01-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 16, 2022-01-19
- Entrada en vigor
- 2022-01-20
- Departamento
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-23
- Artículos
- 147
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-802
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La garantía constitucional del disfrute de una vivienda digna y adecuada, como responsabilidad compartida de todos los poderes públicos, se ha venido procurando durante las últimas décadas mediante distintas políticas, entre las cuales, las correspondientes al ámbito fiscal y de ayudas públicas para el disfrute de viviendas libres o protegidas han tenido una amplia repercusión.
Las ayudas públicas fueron reguladas y financiadas por el Estado en los sucesivos planes estatales de vivienda. A ellas se sumaron las ayudas reguladas y financiadas por cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en su propio ámbito competencial.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto del Bono Alquiler Joven y régimen jurídico.
- Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación del Bono Alquiler Joven.
- Artículo 3. Actuación objeto de subvención.
- Artículo 4. Gestión del Bono Alquiler Joven.
- Artículo 5. Financiación del Bono Alquiler Joven.
- Artículo 6. Requisitos que han de reunir las personas beneficiarias.
- Artículo 7. Condición de vivienda habitual y permanente.
- Artículo 8. Renta arrendaticia o precio de cesión.
- Artículo 9. Entidades colaboradoras.
- Artículo 10. Compatibilidad y complementariedad del Bono Alquiler Joven.
- Artículo 11. Cuantía de la ayuda.
- Artículo 12. Plazo de concesión del Bono Alquiler Joven.
- Artículo 13. Acceso a la ayuda del Bono Alquiler Joven.
- Artículo 14. Procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven.
- Artículo 15. Abono de la ayuda.
- Artículo 16. Justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora del cumplimiento de la finalidad de la concesión del Bono Alquiler Joven y de la apl…
- Artículo 17. Objeto, régimen jurídico y ámbito territorial de aplicación.
- Artículo 18. Programas del Plan.
- Artículo 19. Actuaciones objeto de subsidiación.
- Artículo 20. Actuaciones objeto de subvención.
- Artículo 21. Gestión de las ayudas del Plan. Convenios del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con las comunidades autónomas y con las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Artículo 22. Financiación del Plan.
- Artículo 23. Personas beneficiarias.
- Artículo 24. Entidades colaboradoras.
- Artículo 25. Objeto del programa.
- Artículo 26. Objeto del programa.
- Artículo 27. Personas beneficiarias.
- Artículo 28. Modificación del límite de ingresos de la unidad de convivencia y de la renta máxima mensual.
- Artículo 29. Compatibilidad de la ayuda.
- Artículo 30. Cuantía de la ayuda.
- Artículo 31. Plazo de la ayuda.
- Artículo 32. Acceso a la ayuda.
- Artículo 33. Concesión directa de las ayudas.
- Artículo 34. Gestión de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras.
- Artículo 35. Objeto del programa.
- Artículo 36. Personas beneficiarias.
- Artículo 37. Solución habitacional.
- Artículo 38. Renta arrendaticia o precio de la cesión.
- Artículo 39. Cuantía de la ayuda.
- Artículo 40. Plazo de la ayuda.
- Artículo 41. Acceso a la ayuda.
- Artículo 42. Concesión directa de la ayuda.
- Artículo 43. Objeto del programa.
- Artículo 44. Personas beneficiarias.
- Artículo 45. Compatibilidad de la ayuda.
- Artículo 46. Cuantía de la ayuda.
- Artículo 47. Plazo de la ayuda.
- Artículo 48. Acceso a la ayuda.
- Artículo 49. Concesión directa de las ayudas.
- Artículo 50. Pago de la ayuda.
- Artículo 51. Objeto del programa.
- Artículo 52. Opciones de ayudas.
- Artículo 53. Personas beneficiarias.
- Artículo 54. Modificación de la renta máxima mensual.
- Artículo 55. Compatibilidad de la ayuda.
- Artículo 56. Cuantía de la ayuda.
- Artículo 57. Plazos y abono de la ayuda.
- Artículo 58. Acceso a la ayuda.
- Artículo 59. Concesión directa de las ayudas.
- Artículo 60. Gestión de la ayuda mediante entidades colaboradoras.
- Artículo 61. Objeto del programa.
- Artículo 62. Requisitos de las viviendas.
- Artículo 63. Personas o entidades beneficiarias de las ayudas.
- Artículo 64. Acceso a la ayuda.
- Artículo 65. Concesión directa de las ayudas.
- Artículo 66. Gestión.
- Artículo 67. Cuantía de la ayuda.
- Artículo 68. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
- Artículo 69. Pago de la ayuda a la persona beneficiaria.
- Artículo 70. Personas arrendatarias y cesionarias.
- Artículo 71. Objeto del programa.
- Artículo 72. Requisitos de las viviendas.
- Artículo 73. Personas beneficiarias de las ayudas.
- Artículo 74. Gestión.
- Artículo 75. Cuantía de la ayuda.
- Artículo 76. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
- Artículo 77. Concesión directa de la ayuda. Pago de la ayuda a la persona o entidad beneficiaria.
- Artículo 78. Plazo de ejecución de las actuaciones.
- Artículo 79. Personas arrendatarias y cesionarias.
- Artículo 80. Transmisión de la edificación.
- Artículo 81. Objeto del programa.
- Artículo 82. Requisitos de los alojamientos y las viviendas.
- Artículo 83. Personas beneficiarias de las ayudas.
- Artículo 84. Gestión.
- Artículo 85. Cuantía de la ayuda.
- Artículo 86. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
- Artículo 87. Concesión directa de la ayuda. Pago de la ayuda a la persona o entidad beneficiaria.
- Artículo 88. Plazo de ejecución de las actuaciones.
- Artículo 89. Personas arrendatarias y cesionarias.
- Artículo 90. Transmisión de la edificación.
- Artículo 91. Objeto del programa.
- Artículo 92. Requisitos de las viviendas.
- Artículo 93. Personas beneficiarias de las ayudas.
- Artículo 94. Gestión.
- Artículo 95. Cuantía de la ayuda.
- Artículo 96. Limitación del precio del alquiler.
- Artículo 97. Pago de la ayuda a la persona beneficiaria.
- Artículo 98. Concesión directa de las ayudas.
- Artículo 99. Personas arrendatarias y cesionarias.
- Artículo 100. Destino prioritario de las viviendas cedidas por la SAREB o entidad pública.
- Artículo 101. Objeto del programa.
- Artículo 102. Requisitos de las viviendas.
- Artículo 103. Personas beneficiarias de las ayudas.
- Artículo 104. Gestión.
- Artículo 105. Limitación del precio del alquiler.
- Artículo 106. Cuantía de la ayuda.
- Artículo 107. Pago de la ayuda a la persona beneficiaria.
- Artículo 108. Concesión directa de las ayudas.
- Artículo 109. Personas arrendatarias.
- Artículo 110. Objeto del programa.
- Artículo 111. Personas beneficiarias.
- Artículo 112. Requisitos.
- Artículo 113. Actuaciones subvencionables.
- Artículo 114. Cuantía de las ayudas.
- Artículo 115. Plazo.
- Artículo 116. Acceso a la ayuda.
- Artículo 117. Concesión directa de las ayudas.
- Artículo 118. Objeto del programa.
- Artículo 119. Delimitación de las zonas degradadas y de las áreas en las que existe chabolismo y/o infravivienda para acceder a las ayudas.
- Artículo 120. Acuerdo para la gestión de zonas degradadas y áreas en las que exista chabolismo y/o infravivienda.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 42/2022?
- Real Decreto 42/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-23.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 42/2022?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 42/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.