Artículo 73. Personas beneficiarias de las ayudas.
Artículo 73 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. · BOE-A-2022-802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-20.
Texto consolidado
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas mayores de edad.
b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.
c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.