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Real Decreto Vigente

Artículo 95. Cuantía de la ayuda.

Artículo 95 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. · BOE-A-2022-802

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-20.

Texto consolidado

Las comunidades autónomas o entidades locales, así como sus entidades dependientes o vinculadas o las entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, podrán recibir una ayuda de entre 150 euros y 175 euros al mes por vivienda para hacer frente al precio acordado en la cesión del usufructo realizada por SAREB o entidad pública, por el tiempo que dure tal cesión.

Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por vivienda para dichas obras con la que podrán sufragar hasta el 75 % de las mismas, incluidos gastos profesionales y tributos siempre que consten debidamente acreditados.

Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-20.

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